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LEY TEA N°21.545

Estimada comunidad:

Junto con saludarles cordialmente, compartimos información relevante sobre la Ley N°21.545 Trastorno del Espectro Autista.

¿Qué debo saber si mi hijo está dentro de la condición de espectro autista?

¿Cuál es la función del Programa de Integración Escolar (PIE)?

¿Cuál es el objetivo de la Ley TEA?

El objetivo de esta ley es asegurar el derecho a la igualdad de oportunidades y resguardar la educación social de los niños, niñas, adolescentes y personas adultas con trastorno del espectro autista, eliminar cualquier forma de discriminación; promover un abordaje integral de dichas personas en el ámbito social, de la salud y de la educación, y concientizar a la sociedad sobre esta temática.

El PIE es una estrategia del sistema escolar que tiene el propósito de contribuir al mejoramiento continuo de la calidad de la educación que se imparte en el establecimiento educacional. En la actualidad los PIE tienen como finalidad contribuir al mejoramiento de la calidad de la educación de todos los estudiantes, sin importar, la presencia de un diagnóstico de base. Para lograr esta educación más inclusiva se trabaja colaborativamente a través de la incorporación de profesores especialistas en las aulas de clases, el apoyo integral con equipo de profesionales y el trabajo transversal con la comunidad educativa para favorecer y contribuir a una educación más inclusiva.

LEY N°21.545

El Ministerio de Educación (Mineduc) publica documento con preguntas frecuentes de la Ley de Autismo, para apoyar su implementación en el sistema educativo.

El Mineduc proyecta la implementación de la Ley de Autismo en cinco líneas trasversales de ejecución:

  • Difusión
  • Sensibilización y formación
  • Gestión educativa y aprendizaje
  • Bienestar y convivencia
  • Trabajo en redes

Contenidos del documento:

  1. El espectro autista en el contexto educativo.
  2. Implicancias generales de la Ley N°21.545 en el contexto nacional.
  3. Desafíos para el sistema y las comunidades educativas.
  4. Evaluación y determinación de necesidades de apoyo de párvulos y estudiantes autistas en el contexto educativo.
  5. Gestión educativa, pedagógica y curricular.

CIRCULAR N°586

En el marco de la Ley 21.545, la circular N°586, incluye indicaciones para establecimientos educacionales públicos, subvencionados y particulares, que promueven la inclusión, la atención integral y la protección de los derechos de párvulos y estudiantes dentro del espectro autista.

Esta proporciona directrices específicas para los establecimientos educacionales públicos, subvencionados y particulares, con el objetivo de promover la inclusión, la integración integral y la protección de los derechos de párvulos y estudiantes dentro del espectro autista.

Algunas de las indicaciones que se incluyen son:

  1. Proveer recursos y apoyos necesarios para la inclusión de estudiantes con autismo en el entorno escolar.
  2. Capacitar al personal docente y no docente en estrategias de enseñanza adaptadas a las necesidades de los estudiantes con autismo.
  3. Implementar adecuaciones curriculares y metodológicas para garantizar el acceso efectivo a la educación de los estudiantes con autismo.
  4. Fomentar la sensibilización y el respeto hacia las personas con autismo en toda la comunidad educativa.
  5. Establecer medidas de protección y prevención de situaciones de discriminación o exclusión hacia los estudiantes con autismo.

Estas buscan asegurar que los establecimientos educacionales cumplan con su responsabilidad de brindar una educación inclusiva y de calidad a todos los estudiantes, independientemente de sus características individuales.

Se despide cordialmente,

RECTORÍA

EQUIPO PROGRAMA PIE

Colegio Bicentenario Padre Alberto Hurtado